Consulta del Cliente
A inicios del 2025, nuestro cliente, representante legal del Consorcio Gallo, acudió a Flores Ley Abogados enfrentando una situación legal compleja y delicada. En 2018, durante un procedimiento de selección estatal, el consorcio que representa obtuvo el primer lugar. Sin embargo, el postor que ocupó el segundo puesto presentó un recurso de apelación ante el OSCE, alegando que la propuesta contenía un documento alterado (una vigencia de poder con fechas modificadas). Tras verificar la presunta falsedad documental, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió aplicar sanciones administrativas que incluyeron la suspensión temporal de actividades a las tres empresas consorciadas, las cuales permanecerán hasta septiembre de 2025.
Paralelamente, se ha iniciado una investigación penal contra los involucrados, centrada en el supuesto delito de falsificación de documentos, tipificado en el Artículo 427 del Código Penal. Esta investigación busca determinar la responsabilidad de cada integrante del consorcio, planteando importantes retos para la defensa de nuestro cliente.
Implicaciones Jurídicas del Artículo 427 del Código Penal
El artículo establece lo siguiente:
«El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público…»
Bajo este tipo penal, los elementos que la fiscalía podría investigar incluyen:
- Alteración Material del Documento: Determinar si se falsificó o alteró intencionadamente el contenido (fechas en este caso).
- Perjuicio Potencial o Real: Evaluar si el documento adulterado ocasionó o pudo ocasionar perjuicios en el proceso de selección estatal.
- Elemento Subjetivo – Dolo: Demostrar que el imputado tuvo la intención consciente de presentar un documento falso con el objetivo de obtener un beneficio ilegítimo.
En este contexto, es clave diseñar una estrategia que demuestre la inexistencia del dolo por parte del cliente y su actuación en buena fe.
-
Diferenciación de Responsabilidades:
- Contexto de los Consorcios: Argumentamos que los consorcios funcionan como alianzas temporales donde la responsabilidad operativa y legal recae, en principio, sobre cada una de las empresas miembros respecto de los documentos aportados.
- En este caso, el documento falsificado fue proporcionado por otra empresa consorciada, no por la representada por nuestro cliente, lo cual deslinda su responsabilidad directa.
-
Buena Fe del Representante Legal:
- El cliente firmó los documentos bajo el principio de confianza legítima en la documentación proporcionada por sus socios consorciados.
- La buena fe implica que no tenía conocimiento ni posibilidad razonable de identificar que el documento estaba alterado, especialmente si no había indicios visibles o previos de irregularidades
-
Defensa Penal:
- Ausencia de Dolo: Resaltamos que no existe evidencia que demuestre intención por parte del cliente de cometer fraude. La mera firma de un documento no lo convierte automáticamente en responsable del contenido adulterado.
- Cooperación Activa con la Fiscalía: Proveeremos cronologías, comunicaciones internas y otros medios probatorios para demostrar que el cliente no participó ni tuvo conocimiento del acto de falsificación.
-
Impacto Limitado de las Sanciones Administrativas:
- Aunque las sanciones administrativas vencen en septiembre de 2025, es crucial recalcar ante el juez que estas responden a un régimen administrativo que no busca determinar responsabilidad penal.
- Prevenir la transposición automática de las conclusiones del proceso administrativo al penal, evitando el uso de sanciones administrativas como base probatoria de un delito.
- Archivamiento de la Investigación Penal: Nuestra estrategia busca demostrar que no existe vínculo directo ni intencionalidad que sustente la imputación del tipo penal de falsificación de documentos.
- Recuperación de Actividades: Aseguraremos que el cliente y su empresa estén listos para reanudar operaciones una vez finalice la suspensión administrativa.
Reflexión Legal
Este caso pone de manifiesto la complejidad de los consorcios y la relevancia de un adecuado manejo de responsabilidades dentro de estas alianzas. Más aún, subraya que el principio de buena fe y la adecuada diferenciación de roles son claves para la defensa en procedimientos penales relacionados con el Artículo 427 del Código Penal.
En Flores Ley Abogados, nos enorgullece brindar un asesoramiento integral, que combina un enfoque técnico-legal y estratégico para proteger los derechos de nuestros clientes, ofreciéndoles siempre la mejor alternativa para resolver sus conflictos legales.
Preguntas Relacionadas
- ¿Cómo se configuran los delitos de falsificación documental en un contexto de consorcios?
- ¿Qué estrategias existen para desvincular a representantes legales en investigaciones penales?
- ¿Cuáles son las diferencias entre sanciones administrativas y responsabilidad penal?
Estamos listos para asesorartre y proteger tus intereses en cada etapa del proceso legal. Contáctanos para una consulta personalizada.
